Datos de la liquidación
Resultado
Base legal y método de cálculo
Art. 186 CST. Todo trabajador con un (1) año de servicios tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año.
Art. 192 CST. Las vacaciones se remuneran con el salario ordinario al iniciar el disfrute. Se excluyen el trabajo suplementario (horas extras) y el trabajo en días de descanso obligatorio. Con salario variable se usa el promedio del año inmediatamente anterior.
Fórmula del valor. Valor = (Salario base × Días trabajados) ÷ 720. El divisor 720 = 360 × 2 garantiza el pago equivalente a 15 días hábiles por cada 360 días trabajados.
Días causados. Días = (Días trabajados × 15) ÷ 360, equivalente a 1 día de vacaciones por cada 24 trabajados.
Auxilio de transporte. No se incluye en la base (Ley 15 de 1959): durante el descanso no hay desplazamiento al trabajo.
Art. 189 CST. Durante el contrato se compensa en dinero hasta la mitad (máx. 7,5 días) por acuerdo escrito. Al terminar el contrato se compensan todas las vacaciones causadas y no disfrutadas no prescritas.
Art. 190 CST. Cada año deben gozarse al menos 6 días hábiles continuos (no acumulables ni compensables). Acumulación hasta 2 años (4 para técnicos, de confianza, de manejo o extranjeros lejos de su familia).
Salario integral. Las vacaciones se liquidan sobre el 70% del salario integral.
Prescripción (Art. 488 CST). 3 años contados desde que la obligación se hace exigible (un año después de causadas).
Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025). No modifica el régimen de vacaciones, pero puede elevar la base de salario variable (recargo nocturno desde las 7:00 p.m., dominicales/festivos escalonados y comisiones habituales con carácter salarial).
Parámetros 2026. SMLMV $1.750.905 · Auxilio de transporte $249.095 (hasta 2 SMLMV).