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Calculadora de beneficios tributarios — Rentas de trabajo

Año gravable 2026 · UVT $52.374 (Res. DIAN 000238 de 2025)

Digite los valores anuales de cada beneficio y observe en tiempo real cuánto le falta o en cuánto excede cada tope individual y el límite global del 40% / 1.340 UVT del art. 336 E.T. Juegue moviendo valores de un beneficio a otro para encontrar la mejor combinación.

1 · Ingresos del año

Base para el 25% exento, el 10% por dependientes y el límite global del art. 336 E.T.

Ingresos brutos rentas de trabajo
Salarios y demás pagos laborales del año (antes de cualquier depuración).
Art. 103 E.T. — rentas de trabajo; cédula general art. 335 E.T.
Aportes obligatorios a salud, pensión y FSP
Ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO). Aprox. 8%–10% del salario para asalariados.
Arts. 55 y 56 E.T. — aportes obligatorios a pensión y salud son INCRNGO.

2 · Beneficios dentro del límite 40% / 1.340 UVT

Cada beneficio debe pasar DOS filtros: caber en su propio tope (ej. AFC/FVP: 30% del ingreso o 3.800 UVT) Y caber en el techo global compartido (40% o 1.340 UVT). Si falla en cualquiera de los dos, no reduce impuesto.

Todos estos suman para el techo global del art. 336 num. 3 E.T.: 40% de (ingresos − INCRNGO), máximo 1.340 UVT = $70.181.160. Cada uno tiene además su tope propio.

Aportes voluntarios a pensión (FVP)
Renta exenta. Comparte cupo con AFC/AVC: 30% del ingreso, máx. 3.800 UVT.
Art. 126-1 E.T. — renta exenta hasta 30% del ingreso laboral o tributario del año, límite conjunto con AFC de 3.800 UVT ($199.021.200). Permanencia mínima 10 años, o retiro para vivienda / requisitos de pensión.
Aportes a cuentas AFC / AVC
Renta exenta. Ahorro para vivienda; comparte el mismo cupo del 30% / 3.800 UVT con FVP.
Art. 126-4 E.T. — renta exenta; sumada con los aportes del art. 126-1 no puede exceder 30% del ingreso del año ni 3.800 UVT. Permanencia 10 años o destinación a vivienda (retiro anticipado: retención contingente).
Intereses de crédito de vivienda / leasing habitacional
Deducción. Tope 1.200 UVT/año (referencia: 100 UVT/mes).
Art. 119 E.T. (mod. L. 2277/2022) — intereses pagados sobre préstamos de adquisición de vivienda del contribuyente, hasta 1.200 UVT/año = $62.848.800.
Tope mensual ref.: $436.450 × 12
Intereses de créditos educativos ICETEX
Deducción. Tope 100 UVT/año.
Art. 119 E.T. — intereses de préstamos educativos del ICETEX del contribuyente, hasta 100 UVT/año = $5.237.400.
Medicina prepagada / seguros de salud
Deducción. Tope 16 UVT/mes = 192 UVT/año.
Art. 387 inc. 2 E.T. — pagos a medicina prepagada y seguros de salud (entidades vigiladas) por el trabajador, su cónyuge, hijos y dependientes: hasta 16 UVT/mes ($837.984) = $10.055.808/año.
Tope mensual ref.: $837.984
Dependientes — 10% del ingreso (art. 387)
Deducción automática si tiene dependientes: 10% de ingresos brutos laborales, máx. 32 UVT/mes (384 UVT/año).
Art. 387 inc. 2 y par. 2 E.T. — hijos hasta 18 años (o 23 estudiando), cónyuge o padres en dependencia económica. Máx. $20.111.616/año. Compatible con la de 72 UVT cuando hay relación laboral (D. 2231/2023).
$0
GMF — 4×1.000 pagado en el año
Digite el GMF total certificado; es deducible el 50%, sin tope propio en UVT.
Art. 115 inc. 2 E.T. — deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado, certificado por la entidad financiera, tenga o no relación de causalidad.
Deducible: $0
Vehículo eléctrico o híbrido (inversión certificada UPME)
Digite el valor de la inversión con certificado UPME. Deducción del 50% (puede repartirse hasta en 15 años).
Art. 11 Ley 1715/2014 y Concepto DIAN 146 de 2026 — gestión eficiente de la energía: deducción hasta del 50% de la inversión, sin exceder el 50% de la renta líquida antes de la deducción. Requiere certificación UPME previa. Sí queda dentro del límite del 40%/1.340 UVT.
Deducción (50%): $0
25% de renta exenta laboral (automático)
Se calcula solo: 25% de lo que quede tras restar INCRNGO, deducciones y demás exentas. No se digita.
Art. 206 num. 10 E.T. (mod. L. 2277/2022) — 25% del valor total de los pagos laborales, limitado a 790 UVT/año = $41.375.460. Se depura después de las demás exentas y deducciones.
$0
Calculado automáticamente

3 · Beneficios por fuera del límite 40% / 1.340 UVT

Estos restan de la base además del techo global — no compiten por el mismo espacio.

Dependientes — 72 UVT por dependiente
Hasta 4 dependientes: 72 UVT ($3.770.928) cada uno.
Art. 336 num. 3 inc. 2 E.T. (L. 2277/2022) y D. 2231/2023 — deducción adicional NO sujeta al límite del 40%/1.340 UVT. Acumulable con la del 10% del art. 387 para el mismo dependiente si hay relación laboral.
$0
1% de compras con factura electrónica
Digite el total de compras del año con factura electrónica pagadas por medios electrónicos.
Art. 336 num. 5 E.T. (L. 2277/2022) — deducción del 1% de las adquisiciones, máx. 240 UVT/año = $12.569.760, sin relación de causalidad, NO sujeta al límite del 40%. Requiere factura electrónica y pago electrónico.
Deducción (1%): $0

4 · Descuentos tributarios restan del impuesto, no de la base

No consumen el límite del 40%: reducen directamente el impuesto ya liquidado.

Donaciones a ESAL del régimen tributario especial
Digite el valor donado en el año. Descuento del 25% de lo donado, limitado al 25% del impuesto.
Art. 257 E.T. — descuento del 25% del valor donado a ESAL calificadas en el RTE (o no contribuyentes arts. 22-23). Art. 258 E.T. — el descuento no puede exceder el 25% del impuesto a cargo; el exceso se usa el año siguiente. Requiere certificado de donación.
Descuento (25%): $0

Límite global — Art. 336 E.T.

INCRNGO ya deducido (arts. 55 y 56)
$0
Los aportes obligatorios NO consumen este techo — ya se restaron de la base antes del cálculo.
= Base gravable de partida (ingresos − INCRNGO)
$0
Punto de referencia: sobre esta base se calcula el 40% del techo, el 25% exento y la renta líquida gravable.
Límite: menor entre 40% de (ingresos − INCRNGO) y 1.340 UVT
$0
Exentas + deducciones sujetas al límite
$0
Espacio disponible del límite
$0

Liquidación estimada

Beneficios fuera del límite (dependientes 72 UVT + 1% compras)
$0
Renta líquida gravable estimada
$0
Impuesto (tabla art. 241 E.T.)
$0
(−) Descuento por donaciones
$0
Impuesto neto estimado
$0

Notas. Valores anuales, año gravable 2026, UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15-12-2025). El 25% exento se depura conforme al art. 206 num. 10 E.T. después de INCRNGO, deducciones y demás rentas exentas. El límite del 40%/1.340 UVT se calcula sobre ingresos brutos menos INCRNGO de la cédula general (art. 336 num. 3 E.T.; Res. DIAN 000120 de 2024). La deducción por vehículos eléctricos/híbridos exige certificación UPME previa a la deducción y puede distribuirse hasta en 15 años (L. 1715/2014, Concepto DIAN 146/2026). Esta herramienta es orientativa para planeación y no sustituye la liquidación oficial del Formulario 210 ni la asesoría profesional.

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Esta herramienta ha sido desarrollada por GORDILLO & CASTAÑEDA AUDITORES SAS – GORCAS SAS con fines exclusivamente de planeación. Los cálculos se ejecutan localmente en su navegador y no se transmiten a ningún servidor.

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